Microplásticos en cosmética: plazos y alternativas

El 25 de septiembre de 2023, la Comisión de la UE adoptó medidas que restringen los microplásticos añadidos intencionalmente a los productos con arreglo a la legislación química de la UE REACH.

El Reglamento 2023/2055 sí afecta a la industria cosmética, en particular a los productos cosméticos en los que se utilizan microplásticos para múltiples fines, como la exfoliación (microesferas o microbeads) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos. La Comisión propone excepciones y períodos transitorios para que las partes afectadas se adapten a las nuevas normas.

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  1. Las primeras medidas, por ejemplo la prohibición de la brillantina suelta o glitter y las microesferas, para su uso como abrasivos, es decir, para exfoliar, pulir o limpiar, comenzarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor en 20 días, es decir, el 17 de octubre de 2023.

    En relación a los abrasivos, utilizados principalmente en productos cosméticos que se aclaran (exfoliantes en geles, cremas o dentífricos), no se propuso ningún período transitorio, ya que se esperaba que la industria suprimiera voluntariamente su uso de aquí a 2020.

    Y así se cumplió en 2015 (1), la industria se comprometió de forma voluntaria a la supresión de las micropartículas añadidas intencionalmente en productos que se aclaran. Sustituyendo estos por exfoliantes naturales: huesos de aceituna, albaricoque, melocotón, aguacate, cáscaras de almendras, pistachos, nueces…

    En otros casos, la prohibición de venta se aplicará después de un período más largo para dar tiempo a las partes interesadas afectadas para desarrollar y cambiar a alternativas:

    • 4 años a los «productos que se aclaran», a partir del 17 de octubre de 2027, a menos que dichos productos contengan micropartículas de polímeros sintéticos para su uso como abrasivos, es decir, para exfoliar, pulir o limpiar («microesferas»).
    • 6 años a las «fragancias encapsuladas», a partir del 17 de octubre de 2029, la Comisión considera que seis años es el período transitorio más adecuado, ya que proporcionará a la industria tiempo suficiente para reformular todos los productos en los que no se disponga actualmente de alternativas. Recordamos que ya hay empresas trabajando en alternativas para crear fragancias biodegradables y sostenibles.
    • 6 años a los «productos que no se aclaran», a partir del 17 de octubre de 2029.
    • 12 años a los productos labiales, productos para uñas, y productos de maquillaje, tal como se definen Reglamento (CE) n.o 1223/2009, a partir del 17 de octubre de 2035, a menos que dichos productos contengan microesferas.

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Fuente: AEIC

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