La nueva normativa de etiquetado de envases domésticos ya está en vigor
Todos los nuevos envases que contengan cualquier producto de uso doméstico, como los alimentarios, deben cumplir determinados requisitos desde el comienzo de 2025 en España. Entre otros, informar a los consumidores sobre el contenedor en el que deben depositarse tras su uso. Hasta julio se permite la comercialización de los stocks de envases y productos ya etiquetados antes del 1 de enero sin las nuevas obligaciones.
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Desde el 1 de enero de 2025 está en vigor el artículo 13 del Real Decreto 1055/2022 de envases, que obliga a incluir más información en la etiqueta física de todos los envases de uso doméstico de cualquier producto y sector que se comercialicen en España.
No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha establecido un periodo transitorio de 6 meses (hasta el 1 de julio de 2025) para que las empresas puedan adaptarse a la nueva normativa de etiquetado. Durante este plazo, podrán comercializarse los stocks de envases y productos ya etiquetados antes del 1 de enero.
Se permiten los QR cuando el envase ya dispusiera del mismo, en etiquetados en varios idiomas u otras excepciones
Organizaciones como la de gran consumo Aecoc, asociaciones sectoriales, de consumidores y ONGs han estado colaborando con el Ministerio en los últimos meses para concretar esta moratoria que evite la destrucción de productos aptos debido a las nuevas obligaciones de etiquetado de envases.
El Decreto obliga a incluir la información físicamente en el envase, aunque se permite hacerlo a través de un código QR cuando el envase ya dispusiera del mismo o en aquellos que estén etiquetados en varios idiomas y siempre que la etiqueta física no incluya ninguna información de reciclaje correspondiente a otro país.
Además, se exige que los envases estén marcados en el propio envase o bien en la etiqueta; que el marcado sea claramente visible, fácilmente legible y ofrezca suficiente persistencia y durabilidad, incluso después de abierto el envase. Además, los símbolos identificativos en ningún caso impedirán la correcta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en el etiquetado de medicamentos de uso humano.
La información requerida
La nueva regulación exige informar a los consumidores en el etiquetado sobre la fracción o contenedor donde depositar el envase. Y en los multi-materiales indicar las fracciones si se separan; y si no, la fracción del material predominante.
Desde comienzo de año no están permitidoss mensajes como: ‘Respetuoso con el medio ambiente’ o similares
Además, se debe informar expresamente sobre si es o no reutilizable y el símbolo del SDDR (sistema de depósito, devolución y retorno). Y en los envases compostables se debe indicar el certificado según UNE EN 13432:2001 y el mensaje: ‘No abandonar en el entorno’. Y en algunos envases de plástico habrá que incluir especificaciones del Reglamento 2020/2151.
Desde el comienzo de año no están permitidos en el etiquetado mensajes como: “Respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
Opcionalmente, las empresas podrán informar en el etiquetado sobre el material del que están compuestos los envases (de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE) y utilizar símbolos acreditativos de pertenencia al Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor.
También tiene carácter voluntario la información sobre el porcentaje de material del envase incluido sus componentes si ha sido auditado y certificado por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto; se revisa cada 5 años y si el fabricante, importador o adquiriente intracomunitario de envases disponen de los documentos e información que permitan acreditar la información de los envases.
Es opcional, del mismo modo, incluir el porcentaje de material reciclado, si se dispone de documentación que lo acredite.
Reglamenteo europeo sobre Deforestación
En cuanto al nuevo Reglamento europeo 2023/1115 sobre Deforestación (EUDR), se ha acordado provisionalmente un retraso de 1 año en su aplicación y se han establecido nuevos plazos para la entrada en vigor de las obligaciones. Son estas:
-Grandes empresas: 30 de diciembre de 2025
-Pequeñas y microempresas: 30 de junio de 2026
Desde la Comisión Europea se ha lanzado el Sistema de Información para gestionar las Declaraciones de Diligencia Debida, que incluye una versión de pruebas para los usuarios.
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